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Estatuto
TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL REFORMADO DE LA COOPERATIVA TELEFONICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES SALSIPUEDES LTDA.
CAPITULO I.
CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.
ARTICULO 1º: Con la denominación de Cooperativa Telefónica y de Obras y Servicios Públicos y Sociales Salsipuedes Ltda., se constituye una Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos y de Obras y Servicios Públicos y Sociales, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no prevé por la legislación vigente en materia cooperativa.
ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la localidad de Salsipuedes, Departamento Colón de la Provincia de Córdoba, cuyo ejido urbano y zona rural circundante constituyen su radio de acción a los efectos de la organización y prestación de los servicios públicos sujetos a zonificación. La Cooperativa podrá establecer sucursales, agencias o cualquier otro género de representación en el país cuando así lo disponga la Asamblea.
ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto y la legislación cooperativa.
ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, religiones o razas determinadas.
ARTICULO 5º: La Cooperativa tiene por objeto: a) Proveer el servicio de telefonía a sus asociados o usuarios particulares y en oficinas públicas, así como cualquier otro servicio accesorio o complementario del telefónico, como los de audio texto, transmisión de datos, telefonía celular o inalámbrica, etcétera, en la medida en que se encuentre autorizada para ello. b) Generar, transmitir y distribuir datos, imágenes, señales, impulsos y sonidos, ya sea por medios físicos, electrónico, computarizados o cualquier otro, utilizando las tecnologías existentes o futuras, incluso servicios de radiodifusión, que favorezcan el desarrollo de las comunicaciones, la cultura y la economía, en las condiciones que establezca la legislación respectiva; c) Proveer materiales, útiles, insumos, enseres y artefactos para toda clase de instalaciones telefónicas, eléctricas y de los demás servicios comprendidos en este artículo o que sirvan como complemento o accesorio o incentiven el uso de los servicios prestados. d) Proveer por sí o por terceros servicios de video cable mediante vínculo físico, aire o satélite. e) Construir o participar en la construcción de gasoductos y redes de distribución, prov eer de gas por redes, envasado o a granel, como distribuidor, subdistribuidor, agente o en cualquier otro carácter; ya sea por sí misma o en asociación o adhesión con otras cooperativas. f) Prestar otros servicios tales como agua corriente, electricidad, desagües cloacales, recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, alumbrado público, correo y cualquier otro que propenda al bienestar general, la salud, la protección del ambiente y la calidad de vida de sus asociados; g) Realizar obras públicas o privadas tales como pavimentación, construcción y/o mantenimiento de espacios habitacionales y en general la construcción de obras públicas o privadas de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente, impliquen un beneficio para sus asociados; la protección del medio ambiente o una mayor economía en la asignación y utilización de recursos de la Cooperativa, para lo cual podrá actuar como empresa constructora o asociada a otras instituciones públicas o privadas con sujeción a las disposiciones legales que reglamenten tal actividad; h) Otorgar a sus asociados préstamos con fondos propios y en las condiciones que se establezcan en el respectivo reglamento, no aceptando imposiciones dinerarias de los mismos, ni efectuar operaciones de ahorro y préstamo ni otras regidas por la Ley de Entidades Financieras; i) Adquirir o construir viviendas individuales o colectivas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a los asociados en las condiciones en que se especifiquen en el reglamento respectivo; j) Adquirir o enajenar terrenos para sí o para sus asociados con destino a la vivienda propia; k) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; l) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas, los créditos que fuesen necesarios para la construcción de viviendas o gestionarlos en nombre de sus asociados para los mismos fines; m) Proporcionar a sus asociados el asesoramiento necesario en todo lo referente al problema de la vivienda, brindándole todos los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesaria. n) Prestar a los asociados y familiares a cargo servicios sociales tales como servicios fúnebres y de sepelio, cementerio, ambulancia, emergencias médicas, banco de sangre, enfermería, asistencia médica odontológica y bioquímica, banco de préstamos de aparatos ortopédicos y similares. También podrá realizar acuerdos con terceros para la prestación de tales servicios cuando ello redunde en una mayor eficiencia del servicio y favorezca el cumplimiento del objeto social; todo ello en las condiciones en que establezca la autoridad de aplicación, la legislación específica y el reglamento que se dicte. o) Organizar una sección para promover el desarrollo de la cultura a través de la habilitación de bibliotecas, hemerotecas, sala de espectáculos, cine, etc, editar o publicar textos que hagan al desarrollo cultural en cualquiera de sus formas. p) Promover y/o realizar obras y ejecutar todo tipo de proyectos destinados a la preservación del medio ambiente y a la educación para el cuidado del mismo; q) Actuar en defensa de los derechos del consumidor que asistan a sus asociados; r) Estimular el desarrollo de la ayuda mutua entre sus asociados realizando todas las operaciones que se consideren compatibles con su actividad; s) Fomentar la educación cooperativa y promover la difusión de los principios cooperativos. En relación a los servicios públicos y complementarios de los mismos, la Cooperativa podrá actuar como concesionario, distribuidor, subdistribuidor, representante, agente o en cualquier otro carácter, por sí misma o a través de terceros o asociada con terceros. La entidad podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios a condición de que sean convenientes a los mismos y no desvirtúen su propósito de servicio. El Consejo de Administración también podrá disponer la realización de operaciones con no asociados en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y siempre que ello no implique desmedro o postergación de los servicios a los asociados y no se realicen en condiciones más favorables que las establecidas para éstos.
ARTICULO 6º: El consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no entrarán en vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley 20337, y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.
ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones necesarias, con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.
ARTICULO 8º: Por resolución de la asamblea o del Consejo de Administración ad-referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, a condición de conservar su autonomía.1
CAPITULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
ARTICULO 9º: Podrán asociarse a esta cooperativa las personas de existencia visible o ideal que acepten el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar a la Cooperativa sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer de su haber en ella. Los menores de 18 años de edad podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales y sólo tendrán voz y voto por intermedio de estos últimos. Las personas de existencia ideal deberán designar a la persona que habrá de representarlas a todos los efectos legales y, además, deberán comprometerse a no revocar sus poderes en caso de ser electos para los cargos de administración y fiscalización, salvo que mediare justa causa de acuerdo con lo previsto por el artículo 1977 del Código Civil.
ARTICULO 10º: Para ser asociados se requiere: a) Presentar solicitud por escrito; b) Suscribir cuotas sociales por un equivalente a, por lo menos, la tercera parte de un Salario Mínimo Vital y Móvil al momento de su ingreso, e integrarlo como determina el Consejo de Administración; c) Comprometerse a suscribir e integrar cuotas sociales adicionales en una proporción no inferior al cinco por ciento del uso real o potencial de los servicios sociales, teniendo en cuenta inicialmente por lo menos el valor de las inversiones que la Cooperativa deberá efectuar para la prestación del servicio requerido.
ARTICULO 11º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Comunicar a la Cooperativa cualquier cambio de domicilio que registrase al momento que éste tuviese lugar.
ARTICULO 12º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a las Asambleas las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que durante el transcurso del ejercicio anterior hubiesen revestido el carácter de usuario de alguna de los servicios prestados por la Cooperativa ya que, en caso contrario, sólo tendrán voz; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas después de transcurridos seis meses de su ingreso; e) Solicitar la convocación de la Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del Registro de Asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social, dando aviso con 30 días de anticipación, por lo menos.
ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá suspender o excluir a los asociados en los siguientes casos: a) Incumplimiento comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante Asamblea Ordinaria o ante una Extraordinaria, dentro de los 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual deba realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del 10% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto devolutorio.
CAPITULO III.DEL
CAPITAL SOCIAL.
ARTICULO 14º: El Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de Diez Pesos ($ 10,00) cada una, y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
ARTICULO 15º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario o emitidas por un sistema de computación confiable y seguro y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constituc ión; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley Nº 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del presidente, Tesorero y Síndico.
ARTICULO 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el Registro de Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.
ARTICULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar la situación en un plazo no menor de 15 días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas que serán transferidas a la Reserva Especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.
ARTICULO 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa.
Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que éste tuviera con la Cooperativa.
ARTICULO 19º: Por todo concepto, excluidos los casos de muerte o ausencia definitiva de la zona de influencia de la Cooperativa, ésta no se obliga a rembolsar anualmente cuotas sociales por un importe mayor que el 5 % del capital integrado, conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50 % de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro, tomándose como base igual tasa del Banco de la Nación Argentina para el caso que aquél no la estableciese.
ARTICULO 20º:: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de las cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO IV.
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJECICIO SOCIAL.
ARTICULO 21º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 y concordantes del Código de Comercio.
ARTICULO 22º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio, se llevarán los siguientes: a) Registro de Asociados; b) Actas de Asambleas; c) Actas de Reuniones del Consejo de Administración; d) Informe de Auditoria. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 20337. –
ARTICULO 23º: Anualmente se confeccionarán: inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará el 30 de junio de cada año.
ARTICULO 24º: La Memoria del Consejo de Administración será anual y deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el Estado de Resultados y otros Cuadros Anexos; b) La relación económico social con la Cooperativa de grado superior, en el caso que estuviere asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención de la Cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se lo hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
ARTICULO 25º: Copias del Balance General, Estado de Resultados y Cuadros anexos, juntamente con la Memoria y acompañadas con el Informe del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestas a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso que los mismos fueran modificados por la Asamblea, se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los 30 días.
ARTICULO 26º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: a) El 5% a Reserva Legal; b) El 5% al Fondo de Acción Asistencial y laboral o para Estímulo al Personal, según lo disponga la Asamblea a propuesta del Consejo de Administración; c) El 5% al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativas; d) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales totalmente integradas al cierre del ejercicio, cuya tasa no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento; e) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno, en proporción al monto de las operaciones realizadas o servicios utilizados en cada sección
.ARTICULO 27º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubiesen arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
ARTICULO 28º: La asamblea podrá resolver que el retorno y los intereses, en su caso, se distribuyan total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales, excepto cuando existieren deudas superiores al 20% del activo, en cuyo caso será obligatoria su distribución en cuotas sociales.
ARTICULO 29º: El importe de los retornos e intereses quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la Asamblea.
En caso de no ser retirados dentro de los 180 días s iguientes, será acreditado en cuotas sociales.
CAPITULO V.DE
LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 30º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25º de este estatuto y elegir Consejeros y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga, por lo menos, al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud, en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los 90 días de la fecha de presentación de la solicitud.
ARTICULO 31º: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas con 15 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente acompañado, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea mediante carta circular, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra su disposición la documentación a considerar.
ARTICULO 32º: Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los asociados.ARTICULO 33º: Será nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.
ARTICULO 34º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales que le servirá de entrada a la Asamblea o bien, si así lo resolviera el Consejo de Administración, una tarjeta credencial en el cual constará su nombre. El certificado o credencial se expedirá también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de Asistencia. Tendrán voz y voto todos los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de este requisito sólo tendrán derecho a voz, al igual que aquellos asociados que tuviesen deudas vencidas con la Cooperativa. Cada asociado tendrá un solo voto, cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales.
ARTICULO 35º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido en el Orden del Día.
ARTICULO 36º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes.
ARTICULO 37º: La concurrencia a las Asambleas es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por poder, salvo en el caso de los asociados menores de 18 años y las personas de existencia ideal que deberán concurrir a las Asambleas por intermedio de sus representantes legales.
ARTICULO 38º: Los Consejeros, Síndicos, Auditores y Gerentes, tienen voz en las Asambleas, pero no pueden votar sobre la Memoria, el Balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones inherentes a su responsabilidad.
ARTICULO 39º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones serán transcriptas en el Libro de Actas a que se refiere el Artículo 22 del presente Estatuto, debiendo ellas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la realización de la Asamblea, se deberá remitir copia autenticada del acta y de los documentos aprobados, en su caso, a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia de acta.
ARTICULO 40º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días especificando, en su caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión.
ARTICULO 41º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de los asuntos incluidos en el artículo 58 de la ley 20337, la modificación de este estatuto y la elección de Consejeros y Síndicos.
ARTICULO 42º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuenc ia directa de asuntos incluidos en él.
ARTICULO 43º: El cambio sustancial de objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los 30 días de clausurada la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto.
ARTICULO 44º: Las decisiones de la Asamblea conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
CAPITULO VI.DE
LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION.
ARTICULO 45º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por nueve (9) asociados titulares y tres (3) asociados suplentes. El Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración constituyen el Comité Ejecutivo de la Cooperativa y están facultados para resolver todos los asuntos que hagan a la gestión ordinaria de la entidad y que, por su naturaleza o características, deban ser resueltos con urgencia, dándose cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que éste celebre.
ARTICULO 46º: Para ser Consejero se requiere: a) Tener 6 meses de antigüedad como asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hay an motivado ninguna compulsión judicial.
ARTICULO 47º: No pueden ser Consejeros quienes se encuentren alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la ley 20337. –
ARTICULO 48º: Los miembros del Consejo de Administración, serán elegidos por la Asamblea y durarán tres (3) ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos y serán renovados anualmente por tercios a cuyo efecto se determinará por sorteo quienes deberán cesar en primero, segundo y tercer ejercicio, proc ediéndose en lo sucesivo por antigüedad. Igual procedimiento se seguirá cuando el cuerpo debiera ser renovado íntegramente. Los suplentes en el orden en que hubiesen sido electos, reemplazarán a los titulares en caso de renuncia o fallecimiento y en los de ausencia, cuando así lo resolviera el Consejo, ocupando los cargos que el cuerpo les asigne. Los suplentes durarán un (1) año en sus funciones a excepción de aquellos que pasarán a ser titulares, en cuyo caso completarán el período correspondiente al miembro reemplazado.
La elección de Consejeros Titulares y Suplentes, como así también la del Síndico Titular y Suplente se realizarán de entre las listas que, refrendadas por un mínimo de diez asociados, hubiesen sido oficializadas hasta cinco (5) días hábiles antes del fijado para la realización de la asamblea, excepto el caso que no se hubiesen oficializado listas, en que la elección se realizará de entre los asociados presentes.
ARTICULO 49º: En la primera sesión que se realice, el Consejo de Administrac ión distribuirá entre sus miembros titulares los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres vocales. Además, fijará los días de tablas para las sesiones ordinarias
.ARTICULO 50º: Por resolución de la asamblea que los designó podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Se faculta al Consejo de Administración para fijar anualmente, con acuerdo del Síndico, solo la retribución del Comité Ejecutivo, la que no podrá exceder de la suma equivalente a tres salarios del empleado de la cooperativa de menor categoría. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo, o en cumplimiento de comisiones dispuestas por el Consejo, serán reembolsados.
ARTICULO 51º: El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos, una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso, la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros y el Presidente tiene doble voto en caso de empate. Si se produjera vacancia después de incorporados los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera asamblea.
ARTICULO 52º: Los Consejeros que renuncien deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla, siempre que ello no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Sin embargo, serán considerados como dimitentes aquellos Consejeros que debidamente citados faltaran a tres sesiones consecutivas o bien a cinco alternadas, en el transcurso del ejercicio sin justificar su inasistencia.
ARTICULO 53º: Las deliberaciones y resoluciones serán registradas en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 22 de este Estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTICULO 54º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que le fije el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato.
ARTICULO 55º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Fijar el precio de los servicios a prestar a los asociados y a los no asociados, con sujeción a lo dispuesto por la autoridad de aplicación para este último caso; c) Determinar las tarifas de los servicios públicos a cargo de la Cooperativa; d) Designar al Gerente y demás personal necesario, señalar sus deberes y atribuciones, exigirles las garantías que crea convenientes, supenderlos y despedirlos; e) Determinar y establecer los servicios y el presupuesto de gastos e ingresos; f) Dictar los reglamentos internos que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; g) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa y resolver al respecto; h) Resolver sobre la captación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; i) Autorizar o denegar las transferencias de cuotas sociales conforme al artículo 14 de este Estatuto; j) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, tales como el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Córdoba, Banco Hipotecario Nacional, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Social de Córdoba u otros, tanto oficiales, particulares o mixtos, o cualquier otra institución de crédito; realizar toda clase de operaciones bancarias disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; k) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el importe de la operación sobre inmuebles exceda el 100% del monto del capital integrado según último balance aprobado; l) Iniciar y mantener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos y extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales, nombrar procuradores o representantes especiales, celebrar transacciones extrajudiciales, someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; m) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de las disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; n) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, inclusive para los fines previstos en el artículo 1881 del Código Civil y el artículo 9º del Decreto-Ley 5965/63, siempre que ello no importe delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ñ) Procurar para la Cooperativa el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirec tamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización del objeto de aquélla; o) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas, proponer y someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; p) Redactar la Memoria anual que acompañará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con los informes del Síndico y del Auditor y el Proyecto de Distribución de Excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto; q) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que está reservado expresamente a la Asamblea.
ARTICULO 56º: Los Consejeros podrán ser eximidos de la responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra.
ARTICULO 57º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados.
ARTICULO 58º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario a la Cooperativa deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros, en competencia con la Cooperativa.
ARTICULO 59º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos mencionados en los artículos 15, 39 y 53, de este estatuto; otorgar con el secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración.
ARTICULO 60º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente, con todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y de Vicepresidente, y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los consejeros. En caso de renuncia, fallecimiento o revocación del mandato, el Vicepresidente será reemplazado por un vocal.
ARTICULO 61º: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar el archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de Reuniones de la Asamblea; en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por el Prosecretario, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 62º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración y presentar a éste estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero, con los mismos deberes y atribuciones.
CAPITULO VII.DE
LA FISCALIZACION PRIVADA.
ARTICULO 63º: La fiscalización estará a cargo de un Síndico Titular y de otro Suplente, que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán dos ejercicios en el mandato, pudiendo ser reelectos. El síndico Suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones.
ARTICULO 64º: No podrán ser Síndicos: a) Quienes estén inhabilitados para ser Consejeros, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de este Estatuto; b) Los cónyuges y parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
ARTICULO 65º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley o el estado. Tiene el deber de documentar
sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTICULO 66º: El Síndico tiene las atribuciones establecidas en la ley 20337 y goza de las más amplias facultades para el cumplimiento de su función de fiscalización. Debe ser citado a las reuniones del Consejo de Administración en la misma forma que los integrantes de dicho cuerpo.
ARTICULO 67º: Por resolución de la Asamblea que los designe podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico, titular o suplente a cargo, en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados por el Consejo de Administración contra la presentación de los respectivos comprobantes.
ARTICULO 68º: La Cooperativa contará con un Servicio de Auditoria Externa, de acuerdo con las disposiciones del artículo 81º de la ley 20337. La designación del Auditor será efectuada anualmente por el Consejo de Administración en la primera sesión que el cuerpo realice después de su renovación. Los informes de Auditoria se confeccionaran, por lo menos trimestralmente, y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22 de este Estatuto.
CAPITULO VIII.DE
LA DISOLUCiON Y LIQUIDACION.
ARTICULO 69º: En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de función o incorporación . La liquidación estará a cargo de la Administración o, si la Asamblea en la que se resolviera la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.–
ARTICULO 70º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido.
ARTICULO 71º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea por la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa.
ARTICULO 72º: los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes.–
ARTICULO 73º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán, además balances anuales.–
ARTICULO 74º: los liquidadores ejercen la representación de la cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo, con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento “en liquidación “, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la Ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título.
ARTICULO 75º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la asamblea con informes del Síndico y del auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, dentro de los treinta días de su aprobación.–
ARTICULO 76º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere.–
ARTICULO 77º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al Fisco provincial para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.–
ARTICULO 78º: Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un bando oficial o cooperativo, a disposición de sus titulares. Transcurridos 3 años sin ser retirados, se transferirán al Fisco provincial para promoción del Cooperativismo.–
ARTICULO 79º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.
CAPITULO IX.DISPOSICIONES
VARIAS Y TRANSITORIAS.
ARTICULO 80º: El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la inscripción de este estatuto, así como las modificaciones que apruebe la Asamblea, aceptando en su caso cualquier modificación que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar a una nueva asamblea.
ARTICULO 81º: Los asociados que no contasen con el capital mínimo integrado que dispone el Artículo 10º, gozarán de un plazo de un año contado desde su notificación por el Consejo de Administración para integrarlo.
ARTICULO 82º: Dentro de los 360 días contados a partir de la inscripción de la presente modificación en el Registro de la autoridad de aplicación, el Consejo de Administración procederá a canjear los certificados de acciones actualmente en circulación por otros nuevos conteniendo el capital actualizado a la fecha de cierre del último ejercicio. La constancia de recepción de las nuevas acciones anula toda documentación preexistente con relación al aporte de capital que hubiesen efectuado los asociados.
ARTICULO 83º: A los efectos de la adecuación de la forma de renovación de miembros del Consejo de Administración, en la primera Asamblea que se realice con posterioridad a la inscripción del nuevo texto estatutario se aplicará el procedimiento establecido en el Artículo 48º para casos de renovación integral.



