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FUNCIONAMIENTO
TESTIMONIO DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATVA TELEFONICA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES SALSIPUEDES LTDA.
CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN.
ARTICULO 1º: El presente Reglamento tiene por objeto ordenar los distintos aspectos que hacen al funcionamiento de la Cooperativa Telefónica y de Obras y Servicios Públicos y Sociales Salsipuedes Ltda., y el mismo se emite con base en las previsiones del articulo 6º del Estatuto Social.
ARTICULO 2º: Las solicitudes de ingreso como asociado deberán contener, antes de ser firmadas por el interesado, una declaración expresa indicando que conoce y acepta el estatuto y cada uno de los reglamentos de los respectivos servicios cuya prestación solicita.
ARTICULO 3º: Tanto la solicitud de ingreso como la solicitud de ampliación de capital serán extendida en formularios normalizados provistos por la Cooperativa.
ARTICULO 4º: Las solicitudes de ingreso serán consideradas para su aceptación o rechazo por el Consejo de Administración, después que hubiese sido informado por conducto del sector administrativo. Este ultimo no podrá demorar mas de 7 días la elevación al Consejo
de Administración de las respectivas solicitudes convenientemente informadas.
ARTICULO 5º: La aceptación como asociado no lleva implícita la obligación de proceder a la prestación de los respectivos servicios que la Cooperativa atiende, a menos que se hubiese suscripto las cuotas sociales adicionales que demandara la inversión a efectuarse en un todo de acuerdo con lo previsto en el inc. c) del articulo 10 del Estatuto Social y se hubiese dado cumplimiento a las demás exigencias previstas en los respectivos reglamentos de cada uno de los servicios de que se trate.
ARTICULO 6º: La puesta en marcha de un plan de capitalización proporcional al consumo lleva implícita la obligación para la Cooperativa de emitir anualmente las acciones representativas de cuotas sociales integradas en el transcurso del ejercicio anterior.
ARTICULO 7º: Los asociados que revistan el carácter de personas de existencia ideal deberán presentar a la Cooperativa copia de sus contratos o estatutos sociales, con la constancia de las respectivas inscripciones que por derecho corresponda. Acompañaran nota donde se consigne el nombre de las personas físicas que integren los órganos de administración y fiscalización, en su caso; como así también consignaran el nombre de la o de las personas que ejercieran la representación ante la Cooperativa a todos los efectos legales.
ARTICULO 8º: La sanción de exclusión prevista en el articulo 13 del Estatuto, fundada en causales distintas a la de simple falta de pago, será aplicada por el Consejo de Administración una vez finalizada la instrucción del respectivo sumario que se hubiese dispuesto labrar por el cuerpo, donde al imputado se le hubiere corrido vista por diez días corridos a los fines que produjere los descargos que estimare oportunos.
CAPITULO II.DE LAS ASAMBLEAS.
ARTICULO 9º: La citación a que se refiere la ultima parte del articulo 31 del Estatuto Social será dirigida al ultimo domicilio registrado por el asociado, en el Libro Registro de Asociados. En el caso de asociados usuarios de servicios, la citación puede acompañarse de la facturación que cubra un periodo, siempre que faltaran, por lo menos, 15 días para que tenga lugar la Asamblea. El Sindico verificara el correcto cumplimiento de esta obligación.
ARTICULO 10º: Solo los asociados, los representantes legales de las personas de existencia ideal, los representantes legales de los asociados menores de 18 años y el Auditor Externo, reúnen el carácter de asambleístas. Ninguna otra persona, con excepción de los funcionarios públicos competentes y las personas especialmente invitadas por el Consejo de Administración, podrán estar presentes en el recinto donde habrá de llevarse a cabo la Asamblea. Las personas invitadas a que se refiere el presente articulo serán aquellas que sean necesarias en razón de su profesión o conocimiento para esclarecer los asuntos técnicos a tratar, según el temario del Orden del Día.
ARTICULO 11º: Todos los asambleístas tendrán voz, incluyendo los funcionarios públicos e invitados especiales, cuando así lo autorizara la Presidencia.
ARTICULO 12º: Ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra sin que antes le haya sido concedida por la Presidencia y se le otorgara en el orden que fue solicitada, tomándose nota por Secretaria. Cuando un asambleísta este en uso de la palabra, no podrá ser interrumpido sin su consentimiento y sin la autorización de la Presidencia, la que además cuidara que no se hagan alusiones irrespetuosas, insinuaciones, imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Asamblea o sus miembros.
ARTICULO 13º: La palabra será concedida en el orden siguiente: a) Al miembro informante de la Comisión que, en su caso, haya dictaminado sobre el asunto en discusión, o a la persona que hubiese dispuesto el Consejo de Administración cuando se tratara de asuntos de su incumbencia; b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión cuando existiera; c) A los asambleístas en el
orden solicitado.
ARTICULO 14º: Será moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes fines: a) Que se levante la sesión; b) Que se pase a cuarto intermedio; c) Que se declare debate libre; d) Que se cierre el debate, e) Que se pase al Orden del Día; f) Que se trate una cuestión de privilegio; g) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente; h) Que el asunto se envíe a
Comisión; i) Que la Asamblea se constituya en Comisión; j) Que la Asamblea se constituya en sesión permanente.
ARTICULO 15º: Las mociones de orden para ser aprobadas necesitaran la mitad mas uno de los votos emitidos. Serán previas a todo otro asunto, aun cuando se este en debate y se tomaran en consideración en el orden de preferencia establecido en el articulo anterior.
Las comprendidas en los seis primeros incisos serán puestas a votación sin discutir; las omprendidas en los cuatro últimos serán discutidas brevemente, no pudiendo cada asambleísta hablar sobre ellas mas de una vez, con excepción del autor, que podrá hablar dos veces.
ARTICULO 16º: Será moción de preferencia toda moción que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Orden del Ida, corresponderá tratar un asunto. Para su aprobación se requiere igual mayoría que las mociones de orden
.ARTICULO 17º: Son mociones previas: a) que se aplace el asunto para un momento determinado; b) Que se enmiende en tal o cual modo la proposición en discusión. Si algún asambleísta se opone al retiro de una moción, la Asamblea votara sin discusión previa por la negativa o la afirmativa.
ARTICULO 18º: La moción de cerrar el debate no podrá hacerse mientras un asambleísta este en el uso de la palabra. Hecha la moción de cerrar el debate y apoyada, la Presidencia la pondrá directamente a votación y, si resultare aprobada, ningún asambleísta que no estuviese anotado en la lista hasta ese momento podrá hacer uso de la palabra en la cuestión objeto de la moción, salvo para aclarar dudas sobre la votación misma o sobre las mociones que han de votarse.
ARTICULO 19º: La Presidencia llamara al orden al orador que se aparte del punto de discusión. Si la observación no fuera acatada por el orador, la Presidencia consultara a la Asamblea por votación simple y sin previa discusión si el orador esta o no dentro de la cuestión. Si la Asamblea resolviera que el orador esta fuera de la cuestión, ella le indicara que continúe hablando pero sujetándose al asunto en debate, y en cuanto no lo hiciera la palabra le será retirada de inmediato.
ARTICULO 20º: Cuando la Asamblea lo crea conveniente, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra y ningún asambleísta podrá excederse del limite fijado sin previo consentimiento de la misma. Esta medida podrá establecerse al comienzo de la Asamblea o, en su defecto, antes de comenzar la consideración de cada asunto.
ARTICULO 21º: Solamente podrá tratarse en las Asambleas los asuntos que figuren en el Orden del Día, siendo nula toda deliberación sobre cuestiones extrañas a la misma. Todo asunto será tratado primero en general y luego en particular. La consideración en general comprende el tema en conjunto y la discusión en particular corresponde a cada uno de los distintos artículos o partes del punto que se considera.
ARTICULO 22º: La Asamblea no podrá volver sobre los asuntos ya resueltos si antes no se aprueba su consideración. Para que esta sea procedente, se requiere la resolución favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los asambleístas presentes.
ARTICULO 23º: Ningún asambleísta podrá ser interrumpido mientras este en el uso de la palabra, a menos que se tratara de una explicación pertinente y esto mismo solo será permitido con la autorización de la Presidencia y el consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo.
ARTICULO 24º: El Presidente no podrá emitir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a intervenir en esta, invitando al Vicepresidente a ocupar la Presidencia. En cuanto a los demás miembros del Consejo de Administración, podrán hacer uso de la palabra en cualquier momento siempre que sea para hacer aclaraciones. En los demás casos, se ajustaran a lo prescripto en él articulo 14.
ARTICULO 25º: Los asambleístas designados para aprobar y firmar el Acta de la Asamblea en representación de los participantes cumplirán igual cometido cuando por cualquier causa la Asamblea deba pasar a cuarto intermedio, salvo en el caso de ausencia, en que se deberá designar a un sustituto como primer punto del Orden del Día a considerar.
ARTICULO 26º: Las sesiones de Asamblea después del cuarto intermedio se reiniciaran a la hora fijada sin que la Presidencia pueda fijar ningún tipo de demora. Sin embargo, una vez reiniciadas las deliberaciones, la mayoría de asambleístas presentes podrán resolver un receso con indicación del tiempo requerido.
ARTICULO 27º: Los asambleístas designados para aprobar y firmar el acta no podrán dejar de cumplir su cometido pudiendo efectuar las salvedades que estimaren pertinentes antes de extender su firma al pie de la misma.
ARTICULO 28º: En caso de negarse a firmar el acta, el asociado se hace apacible de la sanción de exclusión prevista en el articulo 13 del Estatuto Social y, en su caso, responderá por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTICULO 29º: Las Actas de Asambleas serán transcriptas al libro respectivo dentro de los 10 días de clausurada la Asamblea, debiendo el Sindico verificar el cumplimiento de esta exigencia. Después de transcriptas y firmadas por el Presidente y el Secretario, serán presentadas a los asambleístas designados para su consideración.
ARTICULO 30º: Los asambleístas designados para suscribir el acta dispondrán de un plazo de 5 días para su consideración y para solicitar la inserción al pie de las observaciones que juzgaren pertinentes, debiendo firmarlas a continuación. En caso de discordancia, el Presidente y el Secretario así lo harán constar a continuación de la misma, en todos los casos, deberán suscribir nuevamente el acta.
ARTICULO 31º: Dentro de los diez días siguientes, los asambleístas designados para suscribir el acta deberán suscribir también las diferentes copias que se le presentaran para la realización de los correspondientes tramites administrativos de rigor.
CAPITULO III. DE LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y FISCALIZACION.
ARTICULO 32º: El trámite de oficialización de listas de candidatos a Consejeros Titulares y Suplentes, y a Síndicos, Titular y Suplente, se hará hasta la hora de atención al publico en las oficinas de administración central de la Cooperativa, hasta el quinto día hábil anterior al fijado para la realización de la Asamblea, sin contar éste, presentándose la nota por duplicado.
ARTICULO 33º: En el acto de recibir las listas, la Gerencia o bien el funcionario administrativo de máxima responsabilidad que se encontrara presente controlará si los mismos reúnen los requisitos formales establecidos y, si en ese aspecto no fuesen observables, devolverá el duplicado de la nota de presentación con la constancia de recepción del original expresando día y hora.
ARTICULO 34º: Los candidatos a integrar los órganos de administración y fiscalización no podrán ser presentados en mas de una lista pero cada una de ellas deberá contar con el auspicio de, por los menos, diez asociados que en la Asamblea estuviesen en condiciones de votar. En todos los casos, se requerirá la conformidad de los candidatos, extendida en nota individual.
ARTICULO 35º: El personal asociado de la Cooperativa no podrá auspiciar listas de candidatos.
ARTICULO 36º: Dentro de las 24 horas de vencido el plazo para la recepción de listas de candidatos a integrar los órganos de administración y fiscalización, el Consejo de Administración se reunirá para considerarlas y a ese solo objeto, pudiendo sesionar en minoría si no existiera quórum suficiente.
ARTICULO 37º: Si alguna de las listas presentadas fuera observada, tal situación se comunicará de inmediato al respectivo apoderado. Las listas observadas dispondrán de 24 horas para ser subsanadas y presentadas nuevamente, requiriéndose el auspicio de, por lo menos, diez asociados para los candidatos reemplazados.
ARTICULO 38º: Las listas no observadas y las observadas después de ser subsanadas serán oficializadas y puestas a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa.
ARTICULO 39º: Simultáneamente con la oficialización de las listas de candidatos, el Consejo de Administración ordenará la impresión de las mismas en papel y tipografía uniformes, distinguiéndoselas únicamente por un color que, en lo posible, será aproximadamente coincidente con el o los colores propuestos por los respectivos apoderados para su oficialización.
ARTICULO 40º: Las listas de candidatos presentadas fuera del término establecido no podrán ser oficializadas y serán devueltas al presentarse con la constancia del día y la hora de presentación.
ARTICULO 41º: Las votaciones para la elección de autoridades deberán ser secretas y con participación de una junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea cuando se hubiese oficializado mas de una lista.
ARTICULO 42º: La mesa escrutadora será la única autoridad del acto eleccionario, debiendo resolver toda situación inherente al comicio que se presentara. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente doble voto en c aso de empate.
ARTICULO 43º: Al momento de procederse a la inicialización del acto eleccionario, el Presidente declarará a la Asamblea en receso por el tiempo que previamente se hubiese resuelto.
ARTICULO 44º: Las listas oficializadas quedarán depositadas en número suficiente, en lugar reservado del recinto, donde se realice el comicio, el que tendrá el carácter de cuarto oscuro y podrá ser observado por los apoderados de las listas intervinientes quienes, a tal efecto, reunirán el carácter de fiscales.
ARTICULO 45º: La Mesa Escrutadora proveerá a cada votante de un sobre para votar, el que será firmado por lo menos por el Presidente, pudiendo hacerlo los demás integrantes y los fiscales.
ARTICULO 46º: Una vez que hubiesen sufragado todos los asambleístas presentes en el recinto, la Mesa efectuara el recuento de votos emitidos para cotejarlos con el Libro de Asistencia a Asambleas. Si no hubiesen observaciones, se efectuará el escrutinio por lista completa.
ARTICULO 47º: Se considerarán no validos los votos emitidos donde se hubiera testado el nombre de algún candidato para sustituirlo por otro nombre; los no emitidos en papel uniforme provisto por la Cooperativa y también aquellos que contengan cualquier tipo de inscripción ajena a la impresión del voto, marca o señal, que pudiera ayudar a identificar al votante.
ARTICULO 48º: Finalizado el escrutinio, se confeccionará acta del mismo en la que se dejará constancia de lo actuado, con mención de la cantidad de votos recepcionados y los obtenidos por cada lista, además de los anulados. Serán considerados como abstenciones los votos no emitidos por los asambleístas presentes que no hubieren sufragado.
ARTICULO 49º: El acta del escrutinio con todo el material utilizado en el acto eleccionario serán entregados al Presidente, quien dispondrá la lectura de la misma por Secretaria y efectuará la proclamación de los electos.
CAPITULO IV. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ARTICULO 50º: La sesión para la distribución de los cargos (Art. 49º, Estatuto) será efectuada dentro de los diez días hábiles de finalizada la Asamblea en que fueron elegidos. Será presidida por el Consejero en ejercicio de mayor edad que esté presente y deberá proceder de inmediato a considerar la incorporación de los Consejeros electos , pudiendo hasta ese momento sesionar en minoría.
ARTICULO 51º: La distribución de los cargos se hará por votación secreta e individual en el orden siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, quedando los demás Consejeros como Vocales Titulares, quienes mantendrán el orden de la lista en que resultaren electos. También podrán distribuirse los cargos por aclamación, para lo que se
requiere voto unánime. Para este acto, el Consejero que preside la reunión también vota. En caso de empate, se procederá a una nueva votación y de persistir el empate se decidirá por sorteo.
ARTICULO 52º: En caso de rechazarse la incorporación de uno o más Consejeros electos por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto para desempeñarse como tal, se procederá a incorporar a los Suplentes y a falta de estos, el Sindico designará entre los asociados habilitados para ejercer el cargo de Consejero, a Consejeros interinos, quienes duraran en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 53º: Los consejeros suplentes sustituirán a los titulares según el orden que figure en la lista en que resultaron electos.
ARTICULO 54º: Los Consejeros Titulares y Suplentes tienen la obligación de asistir a todas las reuniones del consejo de Administración. Los que faltaren a tres sesiones consecutivas o a cinco alternadas, sin justificar su inasistencia, serán automáticamente reemplazados por quien corresponda. La justificación por escrito deberá ingresar a la Cooperativa en plazo no mayor de los cinco días hábiles posteriores a la reunión.
ARTICULO 55º: Cuando por causas de fuerza mayor no pudiese efectuarse la reunión en el día y hora convocados, el Presidente fijará fecha y hora de la nueva reunión, debiendo citarse por escrito con, por lo menos, 72 horas hábiles de antelación.
ARTICULO 56º: Las sesiones del Consejo de Administración serán Ordinarias o Extraordinarias, pudiendo cualquiera de ellas transformarse en secretas a resolución mayoritaria del Consejero que seciona. Las Ordinarias son las que fija el Estatuto en su artículo 51°. Las Extraordinarias son: la que constituya el Consejo de Administración y distribuya los cargos. Cuando el Presidente convoque por caso imprevisto o temario de tratamiento especial, cuando por escrito lo soliciten los Consejeros o, individualmente, el Sindico o el Auditor Externo, con causa y temario justificado. La presidencia deberá convocar, en estos casos, la sesión peticionada dentro de un lapso no mayor de seis días hábiles.
ARTICULO 57º: El Consejo de Administración podrá formar las comisiones internas que estimare necesario, fijándoles su competencia.
ARTICULO 58º: Para el desempeño en las diversas comisiones podrán designarse como miembros extraordinarios a los Consejeros suplentes y cada uno contará con la colaboración de los funcionarios y asesores que se disponga.
ARTICULO 59º: además de las funciones que se hubiese asignado a cada comisión, ellas deberán dictaminar en todos los asuntos girados para su estudio en un plazo no mayor de 15 días.
ARTICULO 60º: Cada comisión Interna establecerá su régimen interno de funcionamiento y designará un Presidente y un Secretario.
ARTICULO 61º: El Presidente del Consejo de Administración se considera miembro nato de cada una de las comisiones, pudiendo asistir a las sesiones con voz y voto. Los demás integrantes del Consejo podrán ser integrantes, a su vez, de una o más comisiones a la vez.
ARTICULO 62º: Las comisiones, después de formular despachos, en cada caso designarán a uno de sus miembros para que informe en la sesión del Consejo de Administración. En caso de disidencia, la minoría podrá presentar su despacho y la Presidencia de la comisión someterá el o los mismos a consideración del Consejo de Administración, en la primera sesión que se celebre.
ARTICULO 63º: Todo asunto elevado al Consejo de Administración deberá ser tratado. Los asuntos podrán ser presentados: a) Por la Presidencia; b) Por cualquiera de los Consejeros; c) Por el Sindico; d) Por el Gerente o autoridad administrativa superior; e) Por el auditor externo.
ARTICULO 64º: Todo asunto para ser tratado, salvo caso especial que apreciará el Presidente, deberá ser presentado por lo menos dos horas antes de fijada la iniciación de las sesión para su ordenamiento e inclusión en el Orden del Día.
ARTICULO 65º: El Presidente hará ordenar por Secretaria todos los asuntos, los cuales se presentaran de la siguiente manera: 1º) Acta Anterior; 2º)Cuestiones de privilegio; 3º) Correspondencia y asuntos entrados; 4º) Despacho de comisiones; 5º) Informes de Consejeros; 6º) Informes de Auditoria; 7º)Informes de Gerencia y 8º)Otros.
ARTICULO 66º: Los Consejeros, antes de tomar parte en las sesiones del Consejo, deberán registrar con su firma el Libro de Asistencia. También deberán registrar su firma las demás personas que participaren de la reunión.
ARTICULO 67º: La palabra será concedida en el orden siguiente: a) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión; b) Al miembro informante de la minoría de la comisión; si esta se encontrase dividida; c) Al autor del proyecto en discusión; d) A los demás consejeros en el orden en que la pidieran; e) Al sindico; f) Al auditor; g) Al gerente y demás personas que participaren de la reunión.
ARTICULO 68º: Las votaciones del Consejo serán nominales o secretas. La votación nominal se hará a viva voz, tomándola la Presidencia a cada consejero por orden alfabético. La votación secreta se hará expresando los Consejeros sus votos en hojas de papel uniforme. El Secretario recibirá los votos y verificara el resultado. En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto.
ARTICULO 69º: Para las resoluciones en general será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, entendiéndose por mayoría absoluta la mitad mas uno de los votos de los Consejeros presentes. Si existieran dudas con respecto al resultado de una votación, cualquier consejero podrá pedir que se ratifique.
ARTICULO 70º: Los Consejeros, al hacer uso de la palabra, se dirigirán al Presidente evitando, en lo posible, entablar dialogo.
ARTICULO 71º: Para que las resoluciones del Consejo de Administración puedan ser consideradas, será necesario: a) Que el interesado presente por escrito los motivos en que fundamenta su pedido de reconsideración; b) Que entre los fundamentos ilustre sobre nuevas alternativas y circunstancias no conocidas por el Consejo de Administración al momento de tomar su resolución; c) Cumplimentados los requisitos a) y b), antes de incluirse entre los puntos a tratar deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión. Cumplimentado este requisito, se incluirá en el Orden del Día.
ARTICULO 72º: La realización de todas las sesiones que deberá efectuar el Consejo de Administración será comunicada al Sindico a
fin que, en su caso, pudiese ejercer la opción de participar en las mismas.
ARTICULO 73º: Cuando los consejeros debieran cumplimentar comisiones cuya duración exceda de media jornada en una localidad cuya distancia supere los 30 Km. de la sede de la Cooperativa, se liquidara una compensación para cubrir gastos de acuerdo con una escala y procedimientos que establecerá el propio consejo.
ARTICULO 74º: Las actas del Consejo de Administración serán transcriptas al libro respectivo, después de haber sido aprobadas por el cuerpo. El Secretario verificará que no transcurran mas de cinco días después de su aprobación para que se opere la trascripción y firma de ellas por él mismo y por el Presidente.
CAPITULO V. DEL SINDICO.
ARTICULO 75º: La elección de los Síndicos, titular y suplente, se efectuará de la forma prevista el articulo 48 del Estatuto Social y los candidatos deberán prestar su conformidad expresa para ser incluidos en las listas respectivas.
ARTICULO 76º: Corresponde al Sindico efectuar el control de legalidad del Consejo de Administración, en razón de lo cual podrá solicitar a la Gerencia General y al Auditor Externo todos los informes que estimare pertinentes para el mejor desempeño de sus funciones. Estos informes serán presentados por los funcionarios dentro de los diez días de serles requeridos, bajo apercibimiento de remoción.
ARTICULO 77º: EL Sindico documentará su actuación mediante notas cuyos duplicados firmados por los funcionarios responsables conservara en su poder y haciendo constar en las actas del Consejo de Administración las observaciones que estimare pertinentes.
ARTICULO 78º: El Sindico conservará el archivo ordenado de toda la documentación inherente a su función de fiscalización, para, lo cual el Consejo de Administración dispondrá las facilidades necesarias y el apoyo administrativo indispensable para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 79º: Cada vez que se operase la sustitución del Sindico Titular, sé entregará bajo recibo al asociado que asuma el cargo el archivo de la documentación correspondiente. Esta se conservará siempre, por lo menos, por un periodo no inferior a diez años.
CAPITULO VI. DEL GERENTE GENERAL.
ARTICULO 80º: El Gerente General tiene bajo su directa dependencia a todo el personal de la Cooperativa, con excepción de aquellos que, no revistiendo el carácter de dependientes, fueran contratados para cumplir funciones de asesoramiento a nivel del Consejo de Administración.
ARTICULO 81º: El desempeño del cargo del Gerente General implica dedicación exclusiva a sus funciones, en razón de lo cual le queda prohibido desempeñarse en cualquier otra tarea por cuenta propia o ajena.
ARTICULO 82º: Para la designación o remoción del Gerente General, se requiere el voto favorable de, por lo menos, dos tercios del total de los integrantes del Consejo de Administración, debiendo el asunto figurar expresamente en el Orden del Día para ser tratado, a menos que estuviesen presentes todos los integrantes del cuerpo y se decidiese considerar el asunto por mayoría de votos.
ARTICULO 83º: Corresponde al Gerente: a) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración, donde tendrá voz y no voto salvo que el cuerpo hubiera resuelto sesionar en forma secreta; b) Asistir a las Asambleas donde informara sobre los asuntos que disponga la Presidencia; c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y remoción del personal; d) Realizar las operaciones del giro normal de la Cooperativa dentro de los limites que así hubiese dispuesto el Consejo de Administración para lo cual, de ser necesario, se le extenderán los correspondientes poderes generales o especiales, según corresponda.- e) Proponer al Consejo de Administración el
organigrama funcional y el manual de organización de la Cooperativa y sugerir los ajustes que estimara convenientes, en orden a perfeccionar la estructura y funcionamiento de la entidad.- f) Disponer la preparación de presupuestos; g) Presentar al Consejo de Administración los estudios relacionados con la preparación de los cuadros tarifarios de los distintos servicios a cargo de la Cooperativa.- h) Informar al Consejo de Administración sobre la marcha de la Cooperativa acompañando balances y demás estados de situación.
ARTICULO 84: Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el Gerente también deberá: a) Organizar el apoyo administrativo necesario para el mejor funcionamiento del Consejo de Administración y de la Sindicatura; b) Autorizar la concurrencia del personal de su dependencia a reuniones del Consejo de Administración o de las diversas comisiones, cuando considere que la presencia de los mismos permita información a los Consejeros; c) Supervisar que las registraciones contables se lleven al día e informar al Consejo de Administración las causas por las que, eventualmente, pudiesen registrarse atrasos; d) Recibir y contestar la correspondencia de carácter no institucional relacionada con el giro normal de la Cooperativa, dando cuenta de ello al Presidente; e) Recibir, ordenar e informar toda la correspondencia y demás documentación que deba ser considerada por la presidencia o el Consejo de Administración; f) Suspender preventivamente al personal cuando la demora en hacerlo por ausencia del Presidente pudiese significar alteraciones en el régimen disciplinario; g) Solicitar informes al Auditor Externo y a los asesores de la Cooperativa con la anuencia del Presidente, en orden a la mejor marcha de los asuntos de la Cooperativa; h) Autorizar los gastos e inversiones hasta los limites que así se hubiese dispuesto por el Consejo de Administración; i) Representar a la Cooperativa cuando así se hubiese dispuesto por el Consejo de Administración.
ARTICULO 85º: En caso de autorizarse al Gerente el manejo de fondos con carácter exclusivo, el Consejo de Administración deberá exigir también una fianza acorde con el monto autorizado, excepto el caso que se tratara de partidas correspondientes a la movilización de la caja chica.
CAPITULO VII. DE LA AUDITORIA EXTERNA.
ARTICULO 86º: Previo a la contratación del servicio de Auditoria Externa, a que se refiere el articulo 68º del Estatuto Social, el Consejo de Administración requerirá la opinión del Sindico respecto de las bases del contrato respectivo.
ARTICULO 87º: Sin perjuicio de las diversas previsiones contractuales que se estimen necesarias se especificará que estará a cargo de la Auditoria Externa la realización de los siguientes trabajos y controles; a) Preparación de los informes a que se refiere la Resolución 155/80 del ex INAC. , o de la que en el futuro la sustituya; b) Preparación de los informes solicitados por el Sindico y, en especial, los relacionados con las exigencias del articulo 79º, inc. 3º de la Ley 20337 y con la situación de los libros de contabilidad de la cooperativa; c) Informar sobre el cumplimiento de los limites establecidos para la realización de las operaciones y autorización de gastos e inversiones al Gerente General y demás niveles que se hubiesen establecido; d) Cumplimentación de las demás normas operativas previstas en el Estatuto Social y en este reglamento; e) Cumplimiento de las exigencias previstas en la legislación fiscal y previsional sobre las operaciones de la Cooperativa y su desenvolvimiento institucional.
ARTICULO 88º: Por intermedio de la Gerencia General se arbitraran las medidas necesarias tendientes a facilitar el acceso a toda la información requerida por el Auditor Externo o por el personal de su dependencia afectado al desempeño de la función.
CAPITULO VIII.DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTICULO 89º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto quedan facultados para gestionar la inscripción del presente Reglamento, aceptando las modificaciones que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare, sin necesidad de convocar una nueva Asamblea.



